Frente a las medidas comerciales anunciadas por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y PROMPERÚ, venimos trabajando con los sectores competentes, y el sector privado para articular acciones que permitan salvaguardar las operaciones de las empresas peruanas que exportan a dicho mercado y mitigar los impactos.
Como parte de este trabajo, se pone a disposición de la ciudadanía información relevante sobre las medidas, así como de los canales de atención disponibles.
Sobre los Aranceles Base de 10% impuestos por Estados Unidos (9 de Abril de 2025)
Mediante Orden Ejecutiva, el Gobierno de Estados Unidos ha dispuesto suspender por 90 días los aranceles más altos previstos para los países incluidos en el Anexo I de la Orden Ejecutiva del 2 de abril, con excepción de China.
Considerando que el Perú no fue incluido en el Anexo I de la Orden Ejecutiva del 2 de abril, la suspensión dispuesta el 10 de abril, no modifica el tratamiento aplicable a las exportaciones peruanas. Por tanto, al Perú se le continúa aplicando el arancel adicional del 10% desde el 5 de abril de 2025. Este arancel se suma al tratamiento preferencial vigente bajo el Acuerdo de Promoción Comercial Perú–Estados Unidos, para aquellos productos que cumplen con las reglas de origen.
China estará sujeta a un arancel del 125%. Canadá y México seguirán ingresando libres de aranceles en el marco del T-MEC, salvo por algunos productos específicos que continúan sujetos a un arancel del 25% conforme a disposiciones previas al acero, aluminio y a los automóviles.
Se mantienen las excepciones a:
Vigencia de la medida: Hasta el 9 de julio del 2025
Accede a la Orden Ejecutiva aquí
Guía para la Aplicación de la Medida
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué cambió con la nueva Orden Ejecutiva del 10 de abril de 2025?
La medida suspende, por un período de 90 días (hasta el 9 de julio de 2025), los aranceles recíprocos más altos que iban a aplicarse a los países listados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva del 2 de abril, excepto China, que estará sujeta a un arancel de 125%.
2. ¿A qué productos y países se aplica esta suspensión temporal?
Se aplica a todos los productos procedentes de los países del Anexo I, con excepción de China. Durante este período, dichos países estarán sujetos al arancel general del 10%, en lugar de los aranceles diferenciados más altos previstos inicialmente.
3. ¿Esta medida afecta al Perú?
No. El Perú no figura en el Anexo I, por lo tanto, la suspensión no modifica el tratamiento arancelario aplicable a las exportaciones peruanas. El Perú mantiene el arancel adicional del 10% que entró en vigor el 5 de abril de 2025.
4. ¿Qué vigencia tiene esta suspensión temporal?
Desde las 12:01 a.m. (hora del este) del 10 de abril de 2025 hasta las 12:01 a.m. del 9 de julio de 2025.
5. ¿Qué arancel se aplica a las exportaciones peruanas durante este período?
A los productos originarios del Perú se les aplica un arancel adicional del 10%, conforme a la Orden Ejecutiva del 2 de abril de 2025. Este arancel se suma al tratamiento establecido bajo el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos.
Sobre los Aranceles Recíprocos de Estados Unidos (2 de Abril de 2025)
A través de una orden ejecutiva, Estados Unidos ha dispuesto aplicar:
Estos aranceles adicionales se aplicarán a los productos importados desde Perú, sobre el arancel preferencial aplicado bajo el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, vigente desde febrero del 2009.
Se exceptúan de la aplicación de este arancel adicional los productos del Anexo II, de conformidad con los siguientes criterios:
Cabe señalar que la norma establece que, si un producto importado tiene al menos 20% de su valor de origen estadounidense, los aranceles adicionales se aplicarán solo al contenido no estadounidense.
Además, el tratamiento de minimis (duty free) seguirá disponible hasta que el Secretario de Comercio determine que se pueden recaudar los derechos aplicables de manera eficiente.
Consulta la Orden Ejecutiva aquí
Lineamientos operativos para la aplicación del arancel recíproco de Estados Unidos
(El 4 de abril, la Aduana de Estados Unidos ha publicado este documento a fin de brindar una guía sobre la aplicación de los aranceles adicionales que se aplicarán desde el 5 de abril. Se emitirá una nueva guía para aquellos que se apliquen a partir del 9 de abril)
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿A qué productos se aplica el arancel adicional de 10%?
A partir del 5 de abril, todos los productos originarios del Perú que no estén incluidos en la lista de excepciones establecida por Estados Unidos (Anexo II) estarán sujetos a un arancel adicional del 10% al momento de su ingreso al mercado estadounidense. Este arancel se suma al tratamiento arancelario que el producto tenga actualmente.
Sólo estarán exentos de este nuevo arancel los productos específicamente mencionados en el Anexo II de la orden ejecutiva, como el cobre, ciertos minerales y del sector madera, productos farmacéuticos y energéticos, entre otros. Cabe indicar que el acero y aluminio seguirá siendo gravado con un arancel de 25%.
2. ¿Desde cuándo se aplicará el arancel adicional?
El arancel adicional del 10 % se aplicará a partir del 5 de abril de 2025.
3. ¿Se aplican las preferencias arancelarias del TLC con EE.UU.?
Sí, se aplican las preferencias arancelarias, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el TLC Perú – EEUU. Sin embargo, se deberá adicionar el 10 % correspondiente al arancel recíproco impuesto al Perú.
4. ¿Qué pasa si el producto no aplica para las preferencias arancelarias del TLC?
Si el producto no califica para las preferencias arancelarias del TLC, se aplicará el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), sumado al 10 % correspondiente al arancel recíproco impuesto al Perú.
5. ¿Cómo se aplicará la medida el 5 de abril de 2025 a los productos enviados con destino final a EE.UU.?
El arancel adicional del 10% se aplicará a las mercancías importadas a EEUU que ingresan para consumo o son retiradas del almacén para consumo a las 12:01 a.m. (hora del este) del 5 de abril de 2025, o en adelante (véase Ejemplo 1).
Ejemplo 1:
No obstante, las mercancías embarcadas en una nave en el puerto de salida y en tránsito en el tramo final, antes de las 12:01 a.m. (hora del este) del 5 de abril de 2025, que ingresen para consumo o sean retiradas del almacén para consumo después de las 12:01 a.m. (hora del este) del 5 de abril, estarán exoneradas de la aplicación del arancel adicional del 10% (Véase Ejemplo 2).
Ejemplo 2:
6. ¿Aplica a los productos que entran a EE.UU. pero se encuentran en tránsito hacia un tercer país?
No, la orden ejecutiva solo aplica a aquellas mercancías que se encuentran en el tramo final del tránsito.
7. ¿Cómo determinar si mi producto cumple con tener al menos el 20% de contenido de origen estadounidense? ¿Cómo se aplica el arancel adicional si se cumple esta condición?
Para determinar si un producto cumple con tener al menos el 20% de contenido de origen estadounidense se debe calcular el valor de los insumos estadounidenses sobre el total de los insumos, de tener conocimiento de los insumos y sus respectivos orígenes incluyendo el proceso productivo de los mismos. En caso se cumpla esta condición, el arancel adicional se aplicará únicamente al porcentaje del contenido no estadounidense.
Ejemplo:
8. ¿Qué es el “contenido de Estados Unidos”?
Se refiere al valor de la mercancía atribuible a los componentes producidos enteramente o transformados sustancialmente en Estados Unidos.
9. ¿Qué significa transformación sustancial?
Según normativa de Estados Unidos, la transformación sustancial ocurre si se crea una mercancía nueva y diferente, es decir si tiene un nombre, carácter o uso distinto del artículo o artículos a partir de cuales fue transformada.
10. ¿Qué es el “contenido que no es de Estados Unidos”?
Si bien la proclama presidencial no establece la definición, se puede usar como referencia una medida anteriormente aplicada por Estados Unidos, en la cual el “contenido que no es de Estados Unidos” se calcula restando el valor del contenido de Estados Unidos del valor total de la mercancía.
11. ¿Quién verifica el cumplimiento?
La CBP (autoridad aduanera de Estados Unidos), de acuerdo a ley, está autorizada para: