
La maca peruana (Lepidium meyenii Walp.) sigue ganando reconocimiento internacional. Esta vez, Argentina dio un paso importante al incorporarla oficialmente a su Código Alimentario Argentino (CAA), mediante la Resolución Conjunta N.º 2/2025 de la ANMAT y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada el 3 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial.
Con esta medida, la maca pasa a formar parte del grupo de Raíces y Tubérculos y se establecen parámetros de calidad, composición e inocuidad para sus principales presentaciones: harina tostada y harina gelatinizada de maca.
La resolución no solo define los estándares fisicoquímicos (humedad, proteínas, fibra, cenizas, grasa) y microbiológicos (ausencia de Salmonella, límites para mohos y levaduras), sino que también distingue dos tipos de productos:
Harina tostada de maca: obtenida por molienda de la raíz deshidratada.
Harina gelatinizada de maca: elaborada tras un proceso térmico que gelatiniza el almidón, mejorando su digestibilidad y solubilidad.
Esta última podrá emplearse como ingrediente para suplementos dietarios, con una ingesta máxima recomendada de 1,5 g por día.
El reconocimiento argentino es una excelente noticia para las empresas exportadoras del Perú, principales productoras mundiales de maca.
Al existir un marco regulatorio claro, se facilita el ingreso de derivados de maca al mercado argentino y se fortalece la confianza de consumidores e importadores.
Además, la medida se alinea con la tendencia regional de armonizar normas sobre superalimentos andinos, impulsando el comercio formal y el valor agregado. Las empresas que ya cuentan con certificaciones de calidad, inocuidad u orgánicas estarán mejor posicionadas para aprovechar esta oportunidad.
La incorporación de la maca al Código Alimentario Argentino consolida su posicionamiento como ingrediente funcional de alta demanda internacional. Este avance normativo refuerza la competitividad del sector agroexportador peruano y promueve el desarrollo de cadenas de valor sostenibles basadas en biodiversidad nativa.
>> Fuente oficial: Resolución Conjunta 2/2025 – Boletín Oficial de la República Argentina

